martes, 8 de noviembre de 2016

Nuevo Régimen Societario en México SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA “S.A.S.”

Nuevo Régimen Societario en México

SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA “S.A.S.”


El pasado 14 de marzo de 2016 en el D.O.F. se publicó el “Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles”, que entró en vigor el 15 de septiembre del mismo año, respecto a la creación de un nuevo Régimen Societario, la Sociedad Anónima Simplificada, o identificada por su abreviatura “S.A.S.”.
Lo que es realmente novedoso respecto a este régimen societario es que: a) Se puede constituir con un solo accionista, es decir, se trata de una sociedad unipersonal, y b) Se podrá prescindir de los servicios de un Notario o Corredor Público para iniciar con el trámite de constitución de sociedad, pues dicha gestión se puede realizar desde un portal de internet de la Secretaría de Economía “PSM”, para dicho fin se publicó en el D.O.F. el pasado 14 de septiembre las Reglas de Carácter General para el funcionamiento y operación de dicho sistema, que entre otros puntos, permitirá la captura, almacenamiento, custodia, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de información relacionada con la constitución, modificación y operación de la S.A.S.
La o las personas que muestren interés por este nuevo régimen societario deberán contar previamente con la FIEL, pues es un requisito indispensable para el trámite electrónico de la S.A.S. posteriormente se deberá realizar el trámite de solicitud de la denominación de la empresa, el cual también gratuito y lo podrán realizar en línea. En teoría, con estos requisitos previos, estarán listos para iniciar con la solicitud a través del portal de la Secretaría de Economía “PSM”, el cual brindará cuatro modelos de Estatutos Sociales, de los cuales deberán elegir el que mejor se adecué a sus necesidades, y la inscripción al Registro Público de Comercio se obtendrá de inmediato mediante el mismo portal.
Cabe destacar que la S.A.S. se limita a un ingreso total anual de hasta cinco millones de pesos, superando este monto en cuanto a su temporalidad, deberá dar el salto a una Sociedad Anónima, a través de una transformación, para lo cual se tendrá que ajustar a los términos de ésta última; es también de interés señalar que en caso que el accionista o accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
Es notorio el buen impulso para los emprendedores para ahorrar los gastos frente a un Fedatario Público, pero… ¿y las obligaciones fiscales? ¿De qué manera tributarán? ¿Cuáles son sus obligaciones corporativas?
Espero que mi publicación les ayude a tener una mayor idea de cómo constituir su empresa, sigo a sus órdenes por este medio y me reitero en disposición de resolver cualquier duda al respecto, o a los correos: le.hernandezmendoza@gmail.com  o, lhernandez@ruizrobles.com.mx Teléfonos 5526695211 o 85015506






Nuevo Régimen Societario en México

SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA “S.A.S”


El pasado 14 de marzo de 2016 en el D.O.F. se publicó el “Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles”, que entró en vigor el 15 de septiembre del mismo año, respecto a la creación de un nuevo Régimen Societario, la Sociedad Anónima Simplificada, o identificada por su abreviatura “S.A.S.”.
Lo que es realmente novedoso respecto a este régimen societario es que: a) Se puede constituir con un solo accionista, es decir, se trata de una sociedad unipersonal, y b) Se podrá prescindir de los servicios de un Notario o Corredor Público para iniciar con el trámite de constitución de sociedad, pues dicha gestión se puede realizar desde un portal de internet de la Secretaría de Economía “PSM”, para dicho fin se publicó en el D.O.F. el pasado 14 de septiembre las Reglas de Carácter General para el funcionamiento y operación de dicho sistema, que entre otros puntos, permitirá la captura, almacenamiento, custodia, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de información relacionada con la constitución, modificación y operación de la S.A.S.
La o las personas que muestren interés por este nuevo régimen societario deberán contar previamente con la FIEL, pues es un requisito indispensable para el trámite electrónico de la S.A.S. posteriormente se deberá realizar el trámite de solicitud de la denominación de la empresa, el cual también gratuito y lo podrán realizar en línea. En teoría, con estos requisitos previos, estarán listos para iniciar con la solicitud a través del portal de la Secretaría de Economía “PSM”, el cual brindará cuatro modelos de Estatutos Sociales, de los cuales deberán elegir el que mejor se adecué a sus necesidades, y la inscripción al Registro Público de Comercio se obtendrá de inmediato mediante el mismo portal.
Cabe destacar que la S.A.S. se limita a un ingreso total anual de hasta cinco millones de pesos, superando este monto en cuanto a su temporalidad, deberá dar el salto a una Sociedad Anónima, a través de una transformación, para lo cual se tendrá que ajustar a los términos de ésta última; es también de interés señalar que en caso que el accionista o accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
Es notorio el buen impulso para los emprendedores para ahorrar los gastos frente a un Fedatario Público, pero… ¿y las obligaciones fiscales? ¿De qué manera tributarán? ¿Cuáles son sus obligaciones corporativas?
Espero que mi publicación les ayude a tener una mayor idea de cómo constituir su empresa, sigo a sus órdenes por este medio y me reitero en disposición de resolver cualquier duda al respecto, o a los correos: le.hernandezmendoza@gmail.com  o, lhernandez@ruizrobles.com.mx Teléfonos 5526695211 o 85015506




sábado, 23 de abril de 2016

¿Cómo constituir una Sociedad Anónima (S.A.)?

Cómo constituir una Sociedad Anónima (S.A.)

Tal cual lo publiqué en la entrada anerior, la Sociedad Anónima es la sociedad mercantil más conocida, en este tipo de sociedad los capitales son el protagonista del modelo de sociedad, incluso más que los accionistas. La constitución es un proceso sencillo, sin embargo, antes de tomar la decisión de crear dicha sociedad, habrá que considerar los puntos siguientes:

1) Primeramente habrá que definir, los requisitos mínimos:

  • Accionistas: Con un mínimo de dos personas (pueden ser personas físicas o morales, nacionales y/o extranjeras), no hay un límite de accionistas. Los accionistas pueden ser familiares, amigos o socios previos.
  • Capital: Actualmente no hay un mínimo fijo de capital, desde un peso podrán constituirse como tal. La aportación puede ser en efectivo o especie (como lo es maquinaria, marcas, autos, bines inmuebles, etc), para esta última opción habrá que solicitar un "avalúo" para determinar el valor de dicha aportación, lo cual en ocasiones resulta más costoso que aportar el efectivo. Este capital será representado por ACCIONES, que es el documento representativo del capital social, es decir, la aportación de cada accionista en la sociedad.
  • Objeto Social: La actividad comercial que desempeñará la sociedad; es importante destacar que si los accionistas son extranjeros se tengan presentes las actividades reservadas para el Estado Mexicano, toda vez que hay restricciones para los extranjeros.
  • Denominación: Es el nombre de la sociedad, como ejemplo: "EL PATITO FEO", S.A. de C.V.
  • Domicilio Social: Es el lugar en donde se econtrará asentada la Administración de la Sociedad, el domicilio social puede ser el mismo que el fiscal, pero no deben confundirse, son domicilios para efectos diferentes, toda vez que el segundo de ellos es únicamente para notificar en su caso algún incumplimiento de sus obligaciones fiscales, o donde la SHCP indentificará para notificar cualquier sintuación de ínodole fiscal
2) Una vez que se tienen definidos los puntos anteriores, deberán acudir ante un Fedatario Público, quien puede ser Notario o Corredor Público, para que resuelva sus dudas respecto al funcionamiento de una Sociedad Anónima, como lo pueden ser la forma de administración, vigilancia, temas fiscales y administrativos, en su caso, la disolución o formas de crecimiento del negocio; así mismo le solicitarán la documentación mínima necesaria para iniciar con el trámite. El Fedatario lo primero que hará es explicar qué es una S.A. y solicitará a la Secretaría de Economía la autorización para obtener en nombre o denominación de la sociedad, ello através de la Dirección General de Normatividad Mercantil, quien en dos días hábiles deberá contestar la solicitud.

3) Al Fedatario, se le entregarán los requisitos para que redacte los Estatutos Sociales de la nueva sociedad, que son los lineamientos bajo los que se regirá la S.A., dichos estatuos estarán redactados de conformidad con las necesidades de los accionistas y sus reglas, sin olvidar que deben contemplar el apego a la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás ordenamientos aplicables. Dentro de esta redacción de Estatutos el Fedatario deberá orietar sobre los temas vistos en el punto uno de esta publicación y además:

  • Forma de administración: Ello puede ser mediante un ADMINISTRADOR ÚNICO o un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; que serán las personas que representen a la sociedad y ejerciten sus facultades en favor de la sociedad.
  • Vigilancia: El órgano de Vigilancia es el encargado de verificar que el Aministrador Único o los miembros del Consejo de Administración, según sea el caso, efectúen correctamente las políticas implementadas por ellos mismos, que realicen informes anuales y que efectivamente su gestión sea la adecuada en pro de la sociedad. Dicho cargo no puede ser ejercicio por familiares de los Administradores.
  • Distribución de Capital: A saber, el capital debe ser representado por acciones, que no es más que un documento representativo de un valor. Este capital puede estar dividido entre el capital FIJO y el VARIABLE; el primero de ellos es la cantidad con la cual responde ante acreedores, es susceptible de aumentos y disminuciones; el segundo de ellos aumenta  y disminuye sin mayor preámbulo que el de una simple resolución entre los accionistas y es el capital que se mueve para los negocios; en ningún caso deben confundirse con el capital CONTABLE, que es el que da el flujo de dinero, ingresos y egresos.
  • Funcionarios de la Sociedad: Son las personas que los accionitas designan en un cargo para que efectúen ciertas acciones consistentes en Administrar o representar a la sociedad, en casos concretos; a estas personas se les delegan Facultades Orgánicas para el desempeño de su cargo. No debe confundirse con Apoderados.
4) Una vez aprobados los Esatutos Sociales por los accionistas, acuedirán a firmar dicho Contrato, por virtud del cual se constituye la Sociedad Anónima, la cual puede ser bajo la forma de Capital Variable o S.A. de C.V., que es el régimen más común.


5) Los accionistas tendrán en sus manos el Testimonio que les entregará el Fedatario Público; en algunas ocasiones ya estará inscrito en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, o lo entregará para que los accionistas efectúen dicha inscripción, el cual deberá ser en el domicilio social de la sociedad.

Espero que mi publicación les ayude a tener una mayor idea de cómo constituir su empresa, sigo a sus órdenes por este medio y me reitero en disposición de resolver cualquier duda al respecto, o a los correos: le.hernandezmendoza@gmail.com o lhernandez@ruizrobles.com.mx

Saludos!



domingo, 10 de abril de 2016

Sociedad Anónima de Capital Variable... PASO A PASO.

 Estamos frente a una sociedad de "capitales", lo que nos puede hacer pensar, que no se trata de una sociedad en la que intervengan "personas", en efecto, en este tipo de sociedad lo que en realidad destaca es el "capital" y el manejo de éste a través de un documento que representa tal capital, dicho documento son las "Acciones", que a su vez aseguran a los inversionistas el reconocimiento de su capital invertido en dicho negocio; en otra entrada de mi página detallaré qué son las "acciones", su utilidad y simpleza.

Volviendo al tema de estudio en concreto, la Sociedad Anónima es el tipo de sociedad mercantil, mayormente conocida en nuestro país y tal vez una de las de mayor prestigio a nivel empresarial; lo anterior no quiere decir que sea la mejor opción para constituir una sociedad que se pueda posicionar en el mercado y dar los resultados esperados por los inversionistas, y demás personas involucradas en ciertos proyectos; sino por que los capitales pueden elevar el negocio por la simple costumbre (no olvidemos que una de las fuentes del Derecho Mercantil, es precisamente la costumbre) a un nivel empresarial más solido, y de mayor atracción para el público inversionista.

En general, constituir una Sociedad Anónima, no requiere mayor formalidad que la voluntad de los contratantes, contar con el permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, a través del portal tuempresa.gob.mx para obtener la Denominación o Razón Social deseada, dicho permiso podrá solictarlo el Fedatario Público de la elección de los futuros accionistas, el cual podrá ser Notario o Corredor Público; que será quien brindará la asesoría jurídica a fin de dar la forma legal a las especificaciones, capitales, áreas del comercio y forma de administración; lo anterior se traduce a la redacción de los "Estatutos Sociales".

En la siguiente entrada entraremos de lleno al tema de la constitución de la Sociedad Anónima, paso a paso.

Estoy a sus órdenes para cualquier pregunta.

Leidi Hernández